El salario es la cantidad económica que recibes por el trabajo que realizas. Pero la cifra final que ves reflejada en tu cuenta bancaria se calcula en función de diversos elementos que es bueno que conozcas.Pluses, extras, complementos e indemnizaciones tienen que quedar bien detallados en la nómina para que puedas comprobar que el resultado es el que de verdad te corresponde. [ ¿A qué tienes derecho? ]
Ni antes ni después. Es importante que sepas que tienes derecho a cobrar tu salario en la fecha en que te corresponde y que el período de tiempo entre dos nóminas no debe superar el mes. Cuando sufras retrasos en tus sueldos, puedes solicitar que se te abone el 10% anual que establece la ley para estos casos.Al menos, debes recibir dos pagas extraordinarias al año, aunque son muchas las empresas que las dan repartidas a lo largo de los doce meses. Es el sistema conocido como prorrateo.Los anticipos por el trabajo ya realizado son perfectamente legales. La entrega del salario debe ir acompañada de un recibo.Si una empresa quiebra, suspende pagos o se declara insolvente, un organismo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), asegura el pago de nóminas e indemnizaciones por despido. [ Estructura del salario ]
Salario base: Se calcula en función de la tarea asignada y del tiempo en que se ejecuta. Está determinado en los convenios colectivos de cada sector.
Complementos: Al sueldo base deben sumarse otros complementos económicos. Que los encuentres o no en tu nómina dependerá en gran medida de que tus representantes sindicales los hayan negociado con la empresa y de las condiciones que tú hayas pactado, si has podido hacerlo, al ser contratado/a.
Personales: Los idiomas que dominas, los títulos que has conseguido estudiando y el tiempo que llevas en la empresa trabajando, pueden ampliar tu sueldo.
Por puesto de trabajo: Si desempeñas tu trabajo en una situación de riesgo, con malas condiciones, en contacto con productos tóxicos o por turnos, puedes recibir un plus. También si trabajas de noche debes tener un salario superior al que le correspondería a la misma tarea realizada por el día.
Por los beneficios de la empresa: Si los hay y si alcanzan a la totalidad de la plantilla.
Pagas extras: Tradicionalmente se reparten en Navidad y en las vacaciones de verano, aunque empresa y trabajadores pueden pactar otras pagas extras y otras fechas de entrega. [ Descansos retribuidos ]
El semanal, que tradicionalmente corresponde al domingo.
Las fiestas estatales, autonómicas y locales.
Las vacaciones anuales: la ley regula cuántos días corresponden según el contrato.
Los descansos establecidos por la empresa durante la jornada de trabajo.
Las faltas justificadas.
Los espacios de tiempo perdidos por causa ajena al trabajador. [ Otros ingresos ]
En la nómina te aparecerán otras consignaciones que no son salariales y no cuentan como cotización a la Seguridad Social ni computan para fijar los días de vacaciones. Son:
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
Abono de los gastos que el trabajo te ha ocasionado.
Pagos de la Seguridad Social.
jueves, 23 de julio de 2009
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HOLA DANIELA, ACTUALIZA POR FAVOR TU BLOG.
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